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Foto del escritorLuis Gerardo Couturier

Factura Sector Salud y R.I.P.S.

Actualizado: 23 sept

Presentación MediK

La resolución 2275 y los lineamientos estipulados por el MINISTERIO DE SALUD traen algunos cambios en la Factura Electrónica emitida por los contibuyentes relacionados con el sector salud; y, aunado a la transformación tecnológica, a partir del 01 de octubre de 2024, la transmisión de los R.I.P.S. deberá realizarse bajo un formato diferente.


Doctor con tableta
La Factura Sector Salud (FSS) permitirá un mejor control de gastos en salud, asegurando que los servicios sean pagados correctamente y optimizando la gestión administrativa y financiera

El uso de la factura con tipo de operación "SECTOR SALUD" aplica sólo cuando es emitida por:

  • IPS

  • Profesionales independientes

  • Transporte asistencial de pacientes

  • Proveedores de tecnologías en salud

  • Entidades con objeto social diferente que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud

  • CUANDO SE EMITA HACIA UNA EPS (ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD) O, HACIA UNA ERP (ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO).


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A partir del 01 de octubre de 2024, se deberán incluir los siguientes campos adicionales en la Factura Sector Salud:

  • Código del prestador de servicios de salud

  • Modalidades de pago

  • Cobertura o plan de beneficios

  • Número de contrato

  • Número de póliza

  • Periodo de facturación (fecha inicio/fin)


El concepto de recaudos deberá ser uno de los siguientes:

  • Copago

  • Cuota moderadora

  • Pagos compartidos

  • Anticipos

Las entidades que prestan servicios de salud están obligadas a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios (R.I.P.S.) de las atenciones de salud y enviarlos como soporte de la Factura Electrónica

Los R.I.P.S. o Registros Individuales de Prestación de Servicios presentan información en diez archivos que tienen estructuras y datos específicos, tales como:

  1. Datos relativos a la transacción.

  2. Datos relativos a los usuarios.

  3. Datos relativos a los servicios, tecnologías de salud y servicios facturados:

    3.1. Datos de las consultas

    3.2. Datos de los procedimientos

    3.3. Datos de la urgencia con observación

    3.4. Datos de hospitalización

    3.5. Datos de recién nacidos

    3.6. Datos de medicamentos

    3.7. Datos de otros servicios


Doctor mirando el computador
Esta información debe ser enviada en en lenguaje similar al XML de la factura, pero, con estructura propiedades/valor y campos diferentes, bajo el formato JSON, el cual, tiene un lenguaje independiente y seguro y estará configurado por llaves {}

TIPOS DE OPERACIÓN SECTOR SALUD:

  • CUFE:

    Se utiliza cuando un PSS o un PST le facture a una ERP, EPS y demás pagadoras; se usa en los casos cuando se hace referencia a una FEV, cuyo recaudo fue generado por el Prestador de Servicios de Salud (PSS) o por los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).

  • SS CUDE:

    Se utilizarán en caso de inconvenientes tecnológicos, en donde se lleve a cabo la transmisión por inconveniente tecnológico tipo 3.

  • SS POS:

    Se utiliza cuando el facturador electrónico del Sector Salud genera el tiquete de máquina registradora con sistema POS para el recaudo de pagos moderadores.

  • SS NUM:

    Este tipo de operación informa que en esa FEV se están referenciando recaudos de pagos compartidos a través de facturas físicas talonario.

  • SS RECAUDO:

    Se utilizará cuando el Prestador de Servicios de Salud (PSS) realiza el recuado de pagos compartidos; esta factura se expide al usuario, y no corresponde al cobro de la prestación o provisión de los servicios o tecnologías de salud realizados al usuario.

  • SS REPORTE:

    Se usará para comprobar recaudos de cuotas moderadoras o copagos a los cuales ya se les ha dado tratamiento contable.

  • SS SIN APORTE:

    Se usará para realizar el cobro de servicios o tecnologías de salud prestados. No se involucran pagos compartidos, es decir, cuando el Prestador de Servicios de Salud (PSS) o Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) no recibe ningún tipo de recaudo en dinero por parte de los afiliados del régimen contributivo por concepto de pagos compartidos, cuotas moderadoras o copagos.


Las disposiciones contenidas en este nuevo proceso de transmisión aplicarán para:

  • IPS - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

  • Profesionales independientes

  • Transporte asistencial de pacientes

  • Proveedores de Tecnologías en salud

  • Entidades que deban entregar los datos del registro individual de prestación de servicios de salud - RIPS al SGSSS

  • ERP - Entidades Responsables de Pago

  • EPS - Entidades Promotoras de Salud

  • ARL, Administradoras de Riesgos Laborales en lo competente a salud

  • Entidades adaptadas

  • Entidades territoriales

  • Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

  • Administradores de los regímenes especial y de excepción

  • Compañías de seguros autorizadas para ofrecer Pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

  • Entidades que ofrecen planes voluntarios de salud

  • La administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES


 



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