Ante información imprecisa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la DIAN precisó que no es cierta la afirmación según la cual las empresas deberán notificarle a esta entidad sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.
Según la autoridad tributaria, la información que está circulando tiene fines comerciales y menciona las resoluciones expedidas sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes.
Estas publicaciones mencionan que la DIAN reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 0012 del 2021.
Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico tiene las mismas condiciones de la factura, solo que lo genera el adquirente cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.
Puntualmente, el artículo 5º de la mencionada norma adiciona un parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 1º de julio del año en curso.
Así mismo, recuerda que las resoluciones expedidas recientemente, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 0012, 0013 y 0015 del 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.
El gerente de Facturación Electrónica de la DIAN, Mario Márquez, explica los alcances de las medidas, así:
Finalmente, la entidad recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.
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DIAN, Comunicado, Abr. 28/21. Fuente: Ámbito Juídirco
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