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Foto del escritorLuis Gerardo Couturier

Calendario que obliga a convertir los tiquetes POS superiores a las 5 UVT en factura electrónica.

Actualizado: 18 sept 2023


Si haces ventas por más de 212 mil pesos, deberás emitir factura electrónica

La medida entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2023


Bogotá D.C. julio de 2022.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio a conocer la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.


De acuerdo al artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor Tributario -UVT, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, y la misma es reajustada anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.


Esta resolución es necesaria para establecer el calendario que aplicará el límite de las cinco (5) UVT para la expedición de cada tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S como monto máximo por la venta de bienes y/o prestación de servicios, sin incluir el importe de ningún impuesto.


En palabras propias puedo decir que aquí lo importante a considerar es que, una vez que entra en vigor esta resolución (1 de febrero de 2023), los primeros obligados a adaptarla serán, como ya es costumbre, los grandes contribuyentes; sin embargo, esto de ninguna manera quiere decir que los medianos, pequeños y micro contribuyentes, se esperen al último momento para adoptar la medida, ya que más allá de la sanción que pueda aplicar la autoridad por su no adopción, serán los propios clientes y consumidores los que más enérgicamente le sancionarán.


Y la razón es obvia: Si en el establecimiento "X" no me pueden emitir una Factura Electrónica por mi consumo, con la cual yo pueda soportar mis gastos, ya que únicamente tienen el tiquete POS que no me sirve, entonces consumo en el establecimiento "Y" que si cumple la norma y me expide el documento que necesito. Esto es así de simple queridos lectores.


Dicho lo anterior, así queda el calendario:


GRUPO 1: 1 de febrero de 2023.

  • Grandes contribuyentes.

GRUPO 2: 1 de abril de 2023.

  • Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

GRUPO 3: 1 de mayo de 2023.

  • No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

GRUPO 4: 1 de junio de 2023.

  • Todos los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas.

De acuerdo al Artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.


La Dian explica que, lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.


Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.


¿Tienes dudas? Contáctanos por WhatsApp al 316 585 69 43 o por correo electrónico a info@facturatechcol.co.





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